Infocentro

Info a Empresas Preguntas Normativa Legal Red de Centros Inicio

 
 
 

 Preguntas Frecuentes sobre Formación Bonificada

 

 - PREGUNTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO -

· ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de Formación Continua y cómo se determina la misma?
·
¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
· ¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?
· ¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?
· ¿Cómo se notifica el crédito a las empresas?

 

 

RESPUESTAS:


 

¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de Formación Continua y cómo se determina la misma?
 

  • Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación.
    La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones, que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas.
     

  • Según el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, el porcentaje de bonificación se establece en función del tamaño de las empresas:

    - Empresas de 1 y 2 trabajadores: 420 euros para 3 y 2 años respectivamente.
    - Empresas de 3 a 5 trabajadores: 420 euros con carácter anual.
    - Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% del crédito para la formación.
    - Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% del crédito para la formación.
    - Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% del crédito para la formación.
    - Empresas de 250 ó más trabajadores: 50% del crédito para la formación.
     

  • Conviene subrayar la consideración de la formación no como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de las mismas, por lo que se introduce la exigencia de cofinanciación de la formación, salvo para aquellas de menos de 10 trabajadores.
     

  • Cofinanciación privada de las Empresas
    - Empresas de 1 a 9 trabajadores: exentas
    - Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
    - de 50 a 249 trabajadores: 20%
    - de 250 ó más trabajadores: 40%
    Parte, o la totalidad de ésta cofinanciación puede compensarse, cuando la formación se realiza en el horario laboral de los trabajadores formados.
    La comprobación de ésta exigencia se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio, tomando como referencia todas las bonificaciones realizadas por la empresa.

Subir a inicio


¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).
Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener en cuenta el nivel de la formación: básico o medio-superior.
Subir a inicio

¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?
Se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas:

Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación:

Empresas de 1 a 9 trabajadores 0% exentas
Plantillas de 10-49 trabajadores 10%
Plantillas de 50-249 trabajadores 20%
Plantillas de más de 250 trabajadores 40%

A estos efectos, se entiende por aportación privada la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.
Subir a inicio

¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?
Dispone de un simulador desde el cual podrá realizar cálculos de su crédito disponible para la gestión de acciones formativas en su empresa. Este simulador lo podrá encontrar en la opción “Plan Amigo” de la pantalla de inicio, sin necesidad de autentificarse como empresa registrada en la aplicación.
Subir a inicio

¿Cómo se notifica el crédito a las empresas?
Todas las comunicaciones, entre las que se encuentra la notificación del crédito, se realizarán por los medios telemáticos que se han puesto a disposición de todas las empresas, a través de su página de Internet, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Subir a inicio

 
 

 

 
® INFOCENTRO CEI, S.L.  Entidad Organizadora Nº Expte: B07379696AC - Tlf: 950 28 10 10