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- PREGUNTAS SOBRE LA
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO -
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¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de
Formación Continua y cómo se determina la misma?
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¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
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¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?
·
¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?
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¿Cómo se
notifica el crédito a las empresas?
RESPUESTAS:
¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de
Formación Continua y cómo se determina la misma?
-
Las empresas disponen de un
crédito para la formación de sus trabajadores que pueden
hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la
Seguridad Social una vez realizada dicha formación.
La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe
ingresado por las empresas en concepto de formación profesional
durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho
importe de un porcentaje de bonificaciones, que se fija en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será
inversamente proporcional al tamaño de las empresas.
-
Según el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, el
porcentaje de bonificación se establece
en función del tamaño de las empresas:
- Empresas de 1 y 2 trabajadores: 420
euros para 3 y 2 años respectivamente.
- Empresas de 3 a 5 trabajadores: 420
euros con carácter anual.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
del crédito para la formación.
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
del crédito para la formación.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores:
60% del crédito para la formación.
- Empresas de 250 ó más trabajadores:
50% del crédito para la formación.
-
Conviene subrayar la consideración de la formación no
como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable
para la mejora y competitividad de las mismas, por lo que se
introduce la exigencia de cofinanciación de la formación, salvo para
aquellas de menos de 10 trabajadores.
-
Cofinanciación privada de las
Empresas
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: exentas
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
- de 50 a 249 trabajadores: 20%
- de 250 ó más trabajadores: 40%
Parte, o la totalidad de ésta cofinanciación puede compensarse,
cuando la formación se realiza en el horario laboral de los
trabajadores formados.
La comprobación de ésta exigencia se realizará una vez finalizada la
formación correspondiente a todo el ejercicio, tomando como
referencia todas las bonificaciones realizadas por la empresa.

¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Las empresas podrán utilizar su crédito de
Formación Continua para formar al número de trabajadores de su
plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos
económicos máximos que se establecen en función de la modalidad
de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).
Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que
tener en cuenta el nivel de la formación: básico o
medio-superior.
¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?
Se establecen una serie de obligaciones que
deben cumplir las empresas:
Cumplimiento de la aportación privada:
las empresas están obligadas a participar en la financiación de
los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes
que se deben calcular sobre el coste total de formación:
Empresas de 1 a 9 trabajadores 0%
exentas
Plantillas de 10-49 trabajadores 10%
Plantillas de 50-249 trabajadores 20%
Plantillas de más de 250 trabajadores 40%
A estos efectos, se entiende por
aportación privada la diferencia entre el coste total de la
formación y la bonificación aplicada por la empresa,
incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los
trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.
¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?
Dispone de un simulador desde el cual podrá realizar cálculos de
su crédito disponible para la gestión de acciones formativas en
su empresa. Este simulador lo podrá encontrar en la opción “Plan
Amigo” de la pantalla de inicio, sin necesidad de autentificarse
como empresa registrada en la aplicación.
¿Cómo se
notifica el crédito a las empresas?
Todas las comunicaciones, entre las que se
encuentra la notificación del crédito, se realizarán por los
medios telemáticos que se han puesto a disposición de todas las
empresas, a través de su página de Internet, garantizando en todo
caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.

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