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 Preguntas Frecuentes sobre Formación Bonificada

 

 - PREGUNTAS SOBRE LA BONIFICACIÓN DEL CRÉDITO -

· ¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas y qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para Formación Continua?
· ¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?
· ¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de cotización?
· ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
· ¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación no justificada?
· ¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?

 

 

RESPUESTAS:


¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas y qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para Formación Continua?
Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.
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¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
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¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de cotización?
Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel TC2 normalizado Sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización. Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones). Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

TC2 normalizado Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
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¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional.
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¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación no justificada?
La Fundación Estatal iniciará un procedimiento de devolución en el caso de que la empresa se hubiera aplicado una devolución indebida. No obstante, si la empresa se hubiese aplicado una bonificación no justificada y/o se detectase una presunta infracción por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, el Instituto Nacional de Empleo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que levante, en su caso, la correspondiente acta de liquidación de cuotas y/o acta de infracción, respectivamente.
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¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?
La aplicación informática permitirá a las empresas o entidades organizadoras consultar el saldo conciliado del crédito realizado por la Fundación Estatal. Se pueden consultar los siguientes datos:
Datos relativos al saldo del crédito: la información contenida en este apartado pretende ser una herramienta para que las empresas, de forma sencilla, conozcan el importe del crédito que han dispuesto y en qué grupos ha sido consumido. Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a la aportación privada: en este apartado, podrán consultar los datos relativos a la aportación privada exigible para las empresas de más de 5 trabajadores en relación con cada grupo comunicado. Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a colectivos prioritarios: las empresas de más de 250 trabajadores podrán consultar en la aplicación los datos relativos a los participantes exigidos distinguiéndose la zona en la que está situado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador y el grupo de formación finalizado que ha realizado el participante.
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