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- PREGUNTAS SOBRE LA
BONIFICACIÓN DEL CRÉDITO -
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¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas y qué cuantía se
tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para
Formación Continua?
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¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?
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¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de
cotización?
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¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
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¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación
no justificada?
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¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su
crédito realizado por la Fundación?
RESPUESTAS:
¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas y qué cuantía se
tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para
Formación Continua?
Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social,
como máximo, el importe del crédito anual que resulte de aplicar
a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación
Profesional durante el año anterior, el porcentaje de
bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.

¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación
Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al
mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en
todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo
de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes
de diciembre del mismo ejercicio económico.
Es importante señalar que cuando los grupos de formación
comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta
de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la
totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los
boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de
Cotización.
¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de
cotización?
Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel TC2
normalizado Sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de
forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de
forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que
les permite presentar vía electrónica los boletines de
cotización. Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED
la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso
de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la
bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de
bonificaciones/Subvenciones). Para dar cumplimiento a la Orden
Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada
“Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta
bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su
importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
TC2 normalizado Las empresas de menos de
10 trabajadores que no presenten la relación nominal de
trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el
importe de las bonificaciones por Formación Continua en un
documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún
documento TC2. Este documento estará codificado con clase de
liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC)
“95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá
contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los
créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas
por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si
se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada
empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la
Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto,
iniciándose un procedimiento adicional.
¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación
no justificada?
La Fundación Estatal iniciará un procedimiento de devolución en
el caso de que la empresa se hubiera aplicado una devolución
indebida. No obstante, si la empresa se hubiese aplicado una
bonificación no justificada y/o se detectase una presunta
infracción por aplicación indebida de las bonificaciones en las
cotizaciones sociales, el Instituto Nacional de Empleo lo
comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que
levante, en su caso, la correspondiente acta de liquidación de
cuotas y/o acta de infracción, respectivamente.
¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su
crédito realizado por la Fundación?
La aplicación informática permitirá a las empresas o entidades
organizadoras consultar el saldo conciliado del crédito realizado
por la Fundación Estatal. Se pueden consultar los siguientes
datos:
Datos relativos al saldo del crédito: la información contenida en
este apartado pretende ser una herramienta para que las empresas,
de forma sencilla, conozcan el importe del crédito que han
dispuesto y en qué grupos ha sido consumido. Situación de
cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a la aportación
privada: en este apartado, podrán consultar los datos relativos a
la aportación privada exigible para las empresas de más de 5
trabajadores en relación con cada grupo comunicado. Situación de
cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a colectivos
prioritarios: las empresas de más de 250 trabajadores podrán
consultar en la aplicación los datos relativos a los
participantes exigidos distinguiéndose la zona en la que está
situado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador y el
grupo de formación finalizado que ha realizado el participante.

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