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- PREGUNTAS SOBRE EL
MODELO DE FORMACIÓN -
·
¿Qué es la Formación Profesional Continua?
·
¿En qué consiste el actual modelo de Formación Continua?
·
¿Cómo pueden participar las empresas en la nueva Formación
Profesional Continua?
·
¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del modelo de Formación
Continua?
·
¿Cómo pueden organizar las empresas su formación?
·
¿Qué es una Agrupación de Empresas?
·
¿Cómo se constituye una Agrupación de Empresas?
·
¿Puede una empresa adherirse a un convenio de Agrupación de
Empresas ya constituido?
·
¿Puede una empresa darse de baja de un convenio de agrupación?
·
¿Cómo pueden financiar las empresas la
formación que realicen para sus trabajadores en el modelo de
Formación Continua?
·
¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción
formativa?
· ¿Las empresas participantes necesitan firma digital, o sólo la
entidad organizadora?
· ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las
bonificaciones?
· ¿Cómo se aplican las bonificaciones?
· ¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes
a su crédito en el ejercicio anual?
· ¿Cómo se determinan los costes de formación?
· ¿Es necesario certificar la formación por parte de la empresa?
·
¿Qué otras obligaciones deben tener en cuenta las empresas?
·
En el caso de que la entidad organizadora
contrate la impartición con un centro o institución
especializada, ¿a quién tiene que
emitir la factura: a la empresa a la que se aplica la
bonificación, o a la entidad organizadora que la contrata?
· Si una empresa realiza acciones formativas en el extranjero
¿puede acogerse a la bonificación de la cuota para dichas
acciones?
· ¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar
en un curso?
· ¿Cómo se calcula la cuota de un colegio concertado?
RESPUESTAS:
¿Qué es la Formación Profesional Continua?
Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la
Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional
Reglada y la Formación Profesional Ocupacional. Este subsistema
de Formación sirve para la adaptación y el reciclaje permanente
de los trabajadores ocupados, contribuyendo al logro de la mayor
promoción e integración social de los mismos y al incremento de
la competitividad de las empresas.

¿En qué consiste el actual modelo de Formación Continua?
Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 de el Real
Decreto 1046/2003 , de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de
septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la
Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso
de las empresas y los trabajadores a la formación. Este sistema
pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y
medianas, el desarrollo de programas de formación para sus
trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación: Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los
Permisos Individuales de Formación (P.I.F). Contratos-Programa:
tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y
cualificaciones como la actualización y especialización
profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea
necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan
sus servicios. Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la
Formación cuyas bases reguladoras se encuentran recogidas en la
Orden TASS/2782/2004 de 30 de Julio y la Resolución de 17 de
Agosto de 2004 por la que se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de
Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
¿Cómo pueden participar las empresas en la nueva Formación
Profesional Continua?
Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación
Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede
elegir libremente la formación que considere necesaria para sus
empleados, determinar sus contenidos y el momento de su
impartición.
¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del modelo de
Formación Continua?
Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o
centros de trabajo en el territorio del Estado español,
cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen
formación para sus trabajadores, y que coticen por la
contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
¿Cómo pueden organizar las empresas su formación?
Las empresas en el modelo de Formación Continua tienen
distintas opciones: Realizar la Formación Continua como empresa individualizada,
bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de
los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
También pueden agruparse voluntariamente y concertar la
organización y gestión de la formación con una tercera entidad
organizadora que asuma las funciones de comunicación de inicio y
finalización de las acciones formativas, y las que entre ellas
acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas
acciones formativas.
¿Qué es una Agrupación de Empresas?
Se entiende por Agrupación de Empresas la unión de dos o más
empresas con el fin de gestionar de forma conjunta su Formación
Continua. La Agrupación podrá constituirse con la mediación de una tercera entidad
que asuma las funciones de organización.
¿Cómo se constituye una Agrupación de Empresas?
La constitución de la Agrupación habrá de formalizarse en
documento escrito, firmado por los representantes legales de las
entidades agrupadas, en el que deberán constar los datos de
identificación de las entidades que suscriben el documento, las
obligaciones de los firmantes y específicamente las que asume la
entidad organizadora, en las que en todo caso estarán incluidas
las establecidas en la Orden Ministerial y su compensación
económica por los costes de organización, si la hubiere.
¿Puede una empresa adherirse a un convenio de Agrupación de
Empresas ya constituido?
Sí, una empresa puede adherirse a una Agrupación de Empresas
con posterioridad a la fecha de constitución de la Agrupación de
Empresas.
¿Puede una empresa darse de baja de un convenio de agrupación?
Sí, una empresa puede darse de baja voluntaria de una
agrupación.
¿Cómo pueden financiar las empresas la formación que realicen
para sus trabajadores en el modelo de Formación Continua?
Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y
que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la
Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de
Formación Continua. Este Crédito de Formación Continua es la
cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de
las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las
Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus
trabajadores.
¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción
formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social
podrá aplicarse a partir del boletín de cotización
correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso,
con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de
presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de
Diciembre del mismo ejercicio económico.
¿Las empresas participantes necesitan firma digital, o sólo la
entidad organizadora?
Tan sólo necesitará firma jurídica la entidad organizadora.
Las empresas participantes no es obligatorio que dispongan de
ésta, aunque pueden solicitarla si desean conocer su crédito o
participar en la gestión.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las
bonificaciones?
Haber cumplido con el requisito de información a la
Representación Legal de los Trabajadores. Haber comunicado a la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la
formación, con una antelación de 15 días: éstos se entenderán
hábiles. Haber realizado la formación. Comunicar a la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la
formación, con anterioridad a que finalice el plazo de
presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen la
bonificaciones, indicando la cuantía y el mes en el que estas
bonificaciones se van a practicar en la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS).
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
En la forma establecida por la Tesorería General de la
Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización
correspondiente al mes en el que haya finalizado el Grupo o
Grupos de Formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en
que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización
correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio
económico.

¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades
correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?
Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa
no podrá bonificarse por la formación impartida dentro de dicho
ejercicio económico. Con el nuevo ejercicio volverá a disponer de
un nuevo crédito calculado según el método establecido.

¿Cómo se determinan los costes de formación?
Cuando la empresa organice y gestione su propio programa de
formación, el coste total de una acción formativa resultará de la
suma de los siguientes tipos de costes directos y asociados. En
el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y
conciertan la organización y gestión de su programa de formación
con una Entidad organizadora, el coste de formación estará
constituido por los costes de organización y los costes de
impartición de la formación. Los costes de organización no podrán
superar el 25% de los costes de impartición.
¿Es necesario certificar la formación por parte de la empresa?
La empresa o, en su caso, el centro de formación que haya
impartido la formación, entregará un certificado de realización
de la acción formativa a cada participante, en el plazo máximo de
dos meses, a contar desde la finalización de la acción formativa.
En el certificado se hará constar la denominación de la Acción,
los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado
y las horas de formación recibidas especificando, en su caso, las
horas presenciales y a distancia. En el certificado emitido se
deberá incluir el emblema del Fondo Social Europeo. La Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo tiene a disposición de las
empresas un modelo de Certificado, para facilitar el cumplimiento
de esta obligación.
¿Qué otras obligaciones deben tener en cuenta las empresas?
Además de las indicadas en los apartados anteriores, deberán
tener en cuenta las siguientes:
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su
contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones
formativas y las Bonificaciones que se apliquen, con la
referencia común a todos ellos de “Formación Continua”. Someterse
a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a
realizar por los órganos competentes. Establecer el debido
control de asistencia de los participantes en las acciones
formativas. Para facilitar su aplicación, la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo pone a disposición de las empresas
un modelo en la Página de Internet. No cobrar cantidades en
concepto de formación a los participantes en las acciones
formativas bonificadas. No simular la contratación laboral con la
única finalidad de que los trabajadores participen en acciones
formativas bonificadas. Hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en
la fecha de aplicación de las bonificaciones. Mantener durante un
período de 5 años la documentación justificativa de las acciones
de formación sobre las que se hayan aplicado bonificaciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social, y a disposición de los
órganos de control competentes. En el caso de que las acciones /
grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos
prioritarios, la documentación justificativa de las acciones/
grupos deberá estar a disposición de los órganos administrativos
y de control al menos hasta el 31 de Diciembre de 2012, en
aplicación de lo establecido en la Resolución de 1 de Abril de
2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas que
decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de
finalizar el período de 5 años establecido, deberán remitir copia
de la documentación justificativa a la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo. Los participantes en las acciones
formativas deberán cumplimentar un `Cuestionario de la Calidad`
según modelo.

En el caso de que la entidad organizadora contrate la
impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién
tiene que emitir la factura: a la empresa a la que se aplica la
bonificación, o a la entidad organizadora que la contrata, para
que a su vez ésta facture a la empresa?
El centro de impartición puede facturar directamente a la
empresa o hacerlo a través de la entidad organizadora que la
contrata, para que sea ésta última la que se encargue de facturar
a la empresa.
Si una empresa realiza acciones formativas en el extranjero
¿puede acogerse a la bonificación de la cuota para dichas
acciones?
Si, siempre que la empresa tenga centros de trabajo en el
territorio español, que desarrollen formación para sus
trabajadores y que estos coticen por la contingencia de Formación
Profesional en España.
¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un
curso?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de ser asalariado y
cotizar por la contingencia de Formación Profesional.

¿Cómo se calcula la cuota de un colegio concertado?
Se calculará sumando a la cuota ingresada por la empresa la
cuota ingresada por la correspondiente Administración.
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