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 Información a Empresas

La Formación de los trabajadores, repercute directamente en la mejora de la productividad de las empresas, favorece el progreso y la adaptación a los nuevos sistemas de producción y a las nuevas tecnologías.

  • La Formación de Demanda Bonificada permite deducir los importes de la formación de los trabajadores, mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
     

  • Financiación. El subsistema de formación profesional para el empleo se financiará, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

 
  • Trabajadores destinatarios de la formación. En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas a que hace referencia el apartado 2, del artículo 5, del RD 395/2007, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
     

  • Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación.
    La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones, que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas.
     

  • El porcentaje de bonificación se establece en función del tamaño de las empresas y se fijará en la Orden que regulará el RD 395/2007. Está previsto que sean:

    - Empresas de 1 y 2 trabajadores: 420 euros para 3 y 2 años respectivamente.
    - Empresas de 3 a 5 trabajadores: 420 euros con carácter anual.
    - Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% del crédito para la formación.
    - Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% del crédito para la formación.
    - Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% del crédito para la formación.
    - Empresas de 250 ó más trabajadores: 50% del crédito para la formación.

     

  • Conviene subrayar la consideración de la formación no como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de las mismas, por lo que se introduce la exigencia de cofinanciación de la formación, salvo para aquellas de menos de 10 trabajadores.
     

  • Cofinanciación privada de las Empresas
    - Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
    - de 50 a 249 trabajadores: 20%
    - de 250 ó más trabajadores: 40%
    Parte, o la totalidad de ésta cofinanciación puede compensarse, cuando la formación se realiza en el horario laboral de los trabajadores formados.
    La comprobación de ésta exigencia se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio, tomando como referencia todas las bonificaciones realizadas por la empresa.
     

  • ¿Cuando se aplica la Bonificación a la Seguridad Social?
    Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
     

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