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Información a Empresas
La Formación de los trabajadores, repercute
directamente en la mejora de la productividad de las empresas,
favorece el progreso y la adaptación a los nuevos sistemas de
producción y a las nuevas tecnologías.
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La Formación de Demanda
Bonificada permite deducir los importes de la formación de
los trabajadores, mediante bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social.
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Financiación. El
subsistema de formación profesional para el empleo se financiará,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, con los fondos provenientes de la cuota de
formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores,
con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las
aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
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Trabajadores destinatarios de
la formación. En la formación de demanda podrán participar
los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o
en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los
acuerdos de formación en las Administraciones Públicas a que hace
referencia el apartado 2, del artículo 5, del RD 395/2007, incluidos
los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación,
así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo
cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores
acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de
empleo por expediente autorizado.
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Las empresas disponen de un
crédito para la formación de sus trabajadores que pueden
hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la
Seguridad Social una vez realizada dicha formación.
La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe
ingresado por las empresas en concepto de formación profesional
durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho
importe de un porcentaje de bonificaciones, que se fija en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será
inversamente proporcional al tamaño de las empresas.
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El
porcentaje de bonificación se establece
en función del tamaño de las empresas y se fijará en la Orden que
regulará el RD 395/2007. Está previsto que sean:
- Empresas de 1 y 2 trabajadores: 420
euros para 3 y 2 años respectivamente.
- Empresas de 3 a 5 trabajadores: 420
euros con carácter anual.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
del crédito para la formación.
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
del crédito para la formación.
- Empresas de 50 a 249 trabajadores:
60% del crédito para la formación.
- Empresas de 250 ó más trabajadores:
50% del crédito para la formación.
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Conviene subrayar la consideración de la formación no
como un gasto para las empresas, sino como una inversión rentable
para la mejora y competitividad de las mismas, por lo que se
introduce la exigencia de cofinanciación de la formación, salvo para
aquellas de menos de 10 trabajadores.
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Cofinanciación privada de las
Empresas
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
- de 50 a 249 trabajadores: 20%
- de 250 ó más trabajadores: 40%
Parte, o la totalidad de ésta cofinanciación puede compensarse,
cuando la formación se realiza en el horario laboral de los
trabajadores formados.
La comprobación de ésta exigencia se realizará una vez finalizada la
formación correspondiente a todo el ejercicio, tomando como
referencia todas las bonificaciones realizadas por la empresa.
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¿Cuando se aplica la
Bonificación a la Seguridad Social?
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación
Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes
en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo
caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de
presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de
diciembre del mismo ejercicio económico.
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Para otras preguntas y Respuestas, acceda a nuestra
sección [Preguntas]
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hay en su Provincia.
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